Este blog tiene como objetivo buscar que conozcas un poco más acerca de los Multifondos que aplica para los fondos privados y las características de cada uno. Esta información es importante para apoyarte en tu decisión de elección o cambio de tipo de fondo.
1. En el esquema Multifondos, los Afiliados no pensionados puedes elegir entre tres (3) tipos de Fondo: CONSERVADOR, MODERADO y DE MAYOR RIESGO, los cuales tienen perfiles de riesgo, horizontes de inversión y objetivos de rentabilidad diferentes. ES MUY IMPORTANTE QUE EL AFILIADO ANTES DE SELECCIONAR TIPO DE FONDO EVALUE SU PERFIL DE RIESGO.
2. Todo afiliado no pensionado puede elegir libremente sólo uno de los tres tipos de Fondo, salvo que le sea aplicable la regla de convergencia descrita más adelante, caso en el cual podrá pertenecer a máximo dos tipos de fondos.
3. El Afiliado puede ejercer la opción de retracto de su primera elección de tipo de fondo, por una única vez, manifestando su voluntad por escrito o a través del canal de distribución de servicios financieros de internet, dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la fecha de elección, dejando evidencia de la presentación de la solicitud de retracto.
4. El afiliado podrá cambiar de tipo de fondo, una vez transcurridos 6 meses desde la última elección o cambio de tipo de Fondo.
5. Las solicitudes que impliquen cambio de tipo de fondo se harán efectivas el día veinte (20) calendario del mes siguiente a la fecha de la solicitud, o el día hábil siguiente.
6. Las cotizaciones voluntarias serán administradas en el mismo tipo de fondo que el afiliado seleccione para los aportes obligatorios.
7. Cuando el afiliado no pensionado no elija el tipo de Fondo, COLFONDOS o cual sea la Administradora aplicará las siguientes reglas según lo estipulado en el Decreto 959 de 2018: Para aquellos que no hayan cumplido las edades de la Regla de Convergencia se asignarán los aportes nuevos a fondos específicos. Para aquellos que no hayan cumplido las edades de la Regla de Convergencia Colfondos o cual sea la Administradora trasladará los recursos del Fondo Mayor Riesgo al Fondo Moderado, así:
Si tu ya elegiste un fondo este será respetado salvo que usted aplique a la regla de convergencia.
8. En caso de que un afiliado se traslade a otra Administradora, tus aportes serán acreditados en la nueva Administradora en el último tipo de fondo seleccionado por el afiliado.
9. Desde el día en que se presente una solicitud de traslado de Administradora y hasta la fecha en que se haga efectivo o se rechace el mismo, el afiliado no podrá realizar solicitudes de cambio de tipo de fondo.
10. El plazo previsto para el cambio de tipo de fondo, es independiente del plazo para realizar traslados entre Administradoras.
11. REGLA DE CONVERGENCIA. El saldo de la cuenta individual de los afiliados no pensionados cuando cumplan 50 años de edad, en el caso de las mujeres, y 55 años de edad, en el caso de los hombres, deberá trasladarse gradual y anualmente hacia el Fondo Conservador, de tal forma que se ajusten a los siguientes porcentajes, salvo que el afiliado manifieste su intención de asignar un porcentaje superior al Fondo Conservador.
A partir del 2014 las edades se aumentaran dos años. Los porcentajes previstos en esta regla de convergencia serán aplicados al saldo existente en la fecha en que se cumplan las edades señaladas, así como a los nuevos aportes que ingresen a la cuenta individual. Estos porcentajes pueden presentar variaciones por efectos de la valoración de las inversiones.
12. Recuerda que los afiliados pensionados no pueden elegir tipo de fondo. Mas Información: +57 3118540654 o registrate en nuestra pagina www.trustcapitaladvisors.com
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